¿Qué son las Normas NIC/NIIF?
El proceso de globalización de la economía ha impuesto a las empresas, entre otras necesidades, la de lograr un alto grado de comparabilidad de la información financiera en el ámbito internacional. La armonización en esta materia, junto con mayores niveles de transparencia, constituye un instrumento imprescindible para lograr una mayor calidad en la información financiera disponible para los distintos usuarios y grupos interesados, y para una toma de decisiones más fundamentada por parte de los inversores, en beneficio de un funcionamiento más eficiente de los mercados.
Las NIIF ó Normas Internacionales de Información Financiera son elaboradas desde 1973 por el IASC (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) posterior IASB desde 2001 (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) en aras a desarrollar normativa clara y de fácil aplicación en lo referente a las normas de valoración aplicables a cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas sociales, bancos y otras entidades financieras.
Las Normas Internacionales de Contabilidad, son en definitiva un conjunto de normas que establecen la información que debe presentarse y cómo ha de presentarse en los estados financieros y contables.
¿Qué objetivo tienen las Normas NIC/NIIF?
Los objetivos de las Normas Internacionales de Contabilidad son:
- Reflejar la esencia económica de las operaciones de un negocio- Presentar una imagen fiel de la situación financiera de un negocio- Unificar la normativa contable de los países miembros de la Unión Europea
¿A quién afecta y cuándo?
Las NIC/NIIF son obligatorias únicamente para las sociedades cotizadas (y en sus cuentas consolidadas), pero varios países, entre ellos España, ya han iniciado reformas para garantizar una convergencia contable en torno a las NIC/NIIF en las cuentas de las sociedades no cotizadas europeas.
viernes, 25 de enero de 2008
NOVEDADES CON EL PGC 2008
El nuevo plan contable de entrada en vigor el 01-01-2008, obligatorio para todas las empresas, introduce novedades entre las que cabe destacar dos cuestiones básicas que se plantean de modo inmediato para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
En primer lugar la transición del plan de 1990alnuevo de 2007. las empresas deben cerrar sus cuentas de 2007 aplicando la normativa en vigor, esto el PGC DE 1990. La contabilidad del año 2008 se iniciará con la formulación de un balance de apertura en el que se deberán registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige la nueva normativa. Asimismo se darán de baja todos los activos y pasivos no permitidos, y deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios de valoración del nuevo PGC. Las valoraciones anteriores a la nueva regulación se admiten salvo excepciones relativas a instrumentos financieros que se valoren al valor razonable. Los ajustes en la mayoría de las ocasiones deberán hacerse contra reservas.
La segunda cuestión a resolver sólo afecta a las consideradas como pymes, que son aquellas que no superen los tres limites siguientes:
Activo no superior a 2850000 €
Cifra de negocios no superior a 5700000 €
Numero medio de trabajadores no superior a 50.
Toda empresa que no supere dos de los límites citados puede acogerse a un Plan de Contabilidad especialmente aprobado para las pymes, que en esencia coincide con el nuevo plan genera, pero evitando regular algunas operaciones complejas por considerar que las pymes no suelen hacer estas operaciones, entre las que cabe citar las combinaciones de negocios, o las operaciones de cobertura.
La decisión sobre si aplicar el Plan General o el Plan de Pymes puede ser difícil de tomar ya que el criterio que se adopte debe ser mantenido durante tres años. Por otra parte, si una pyme realiza una operación no contemplada en el plan de pymes, obligatoriamente debe remitirse al General. Además, en caso de de dejar de aplicar el plan de pymes para pasar al plan general deberá hacerse con carácter retroactivo, con todos los ajustes que eso implique.
Entre las novedades que introduce también cabe citar la obligación de formular dos nuevas cuentas anuales como son el ”El Estado de Cambio en el Patrimonio Neto” y el “estado de Flujos de Efectivo”. Los ya no tan nuevos criterios de valoración como el “valor razonable” o el “coste amortizado” también van a suponer cambios a la hora de contabilizar algunas operaciones. Lo mismos cambios ocurren con la preponderancia del “principio del fondo (sustancia) sobre la forma” establecidos en el Marco Conceptual (ej Leasing) y la pérdida de la jerarquía del principio de prudencia.
Sin duda los contables tienen un arduo trabajo por delante.
En primer lugar la transición del plan de 1990alnuevo de 2007. las empresas deben cerrar sus cuentas de 2007 aplicando la normativa en vigor, esto el PGC DE 1990. La contabilidad del año 2008 se iniciará con la formulación de un balance de apertura en el que se deberán registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige la nueva normativa. Asimismo se darán de baja todos los activos y pasivos no permitidos, y deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios de valoración del nuevo PGC. Las valoraciones anteriores a la nueva regulación se admiten salvo excepciones relativas a instrumentos financieros que se valoren al valor razonable. Los ajustes en la mayoría de las ocasiones deberán hacerse contra reservas.
La segunda cuestión a resolver sólo afecta a las consideradas como pymes, que son aquellas que no superen los tres limites siguientes:
Activo no superior a 2850000 €
Cifra de negocios no superior a 5700000 €
Numero medio de trabajadores no superior a 50.
Toda empresa que no supere dos de los límites citados puede acogerse a un Plan de Contabilidad especialmente aprobado para las pymes, que en esencia coincide con el nuevo plan genera, pero evitando regular algunas operaciones complejas por considerar que las pymes no suelen hacer estas operaciones, entre las que cabe citar las combinaciones de negocios, o las operaciones de cobertura.
La decisión sobre si aplicar el Plan General o el Plan de Pymes puede ser difícil de tomar ya que el criterio que se adopte debe ser mantenido durante tres años. Por otra parte, si una pyme realiza una operación no contemplada en el plan de pymes, obligatoriamente debe remitirse al General. Además, en caso de de dejar de aplicar el plan de pymes para pasar al plan general deberá hacerse con carácter retroactivo, con todos los ajustes que eso implique.
Entre las novedades que introduce también cabe citar la obligación de formular dos nuevas cuentas anuales como son el ”El Estado de Cambio en el Patrimonio Neto” y el “estado de Flujos de Efectivo”. Los ya no tan nuevos criterios de valoración como el “valor razonable” o el “coste amortizado” también van a suponer cambios a la hora de contabilizar algunas operaciones. Lo mismos cambios ocurren con la preponderancia del “principio del fondo (sustancia) sobre la forma” establecidos en el Marco Conceptual (ej Leasing) y la pérdida de la jerarquía del principio de prudencia.
Sin duda los contables tienen un arduo trabajo por delante.
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